Qué pasa si te atrasas en el pago de un préstamo
Por la Redacción de Cafezall Finanzas · Publicado el 30 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
Si te atrasas, el préstamo empieza a costarte más desde el día siguiente al vencimiento: corren intereses moratorios y, según el caso, hay comisiones. Además, el atraso puede llegar a tu historial crediticio.
La buena noticia es que casi todo esto se puede frenar si actúas pronto. Aquí ves qué se cobra, qué límites existen y qué negociar.
¿Desde cuándo corren los intereses moratorios y cuánto pueden ser?
Los intereses moratorios son el costo extra por pagar tarde. En materia mercantil, el Código de Comercio los fija desde el día siguiente al vencimiento.
El artículo 362 dice que el deudor que demora el pago debe cubrir el interés pactado para ese caso. Si no se pactó nada, aplica el seis por ciento anual.
En un crédito formal, la tasa moratoria suele estar pactada en tu contrato.
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (artículo 9) exige que las tasas ordinarias y moratorias aparezcan en términos anuales y resaltadas en los documentos del crédito.
Por eso, lo primero es abrir tu contrato o tu carátula y buscar esa tasa moratoria anual. Ahí está el número que de verdad te aplica.
¿Pueden cobrarte intereses moratorios y una comisión por el mismo atraso?
No en el mismo periodo. Según Banxico, en créditos las instituciones financieras no pueden cobrar comisión por pago tardío, por no pago o algo equivalente si en ese periodo cobran intereses moratorios.
La regla busca evitar que te cobren dos veces por el mismo hecho.
Banxico agrega un tope para la comisión por incumplir un pago periódico: no puede exceder lo menor entre el importe incumplido y el monto que el banco registre ante el propio Banxico.
Si en tu estado de cuenta ves ambos cargos por el mismo atraso, tienes base para pedir una aclaración. Más abajo verás cómo hacerlo.
Un ejemplo hipotético: cuánto suman los intereses por unos días de atraso
Un ejemplo hipotético: tu mensualidad es de $1,850.00 y el contrato fija una tasa moratoria de 60% anual. Para simplificar, la cuenta es lineal: monto vencido × tasa × días ÷ 365.
Ese método es solo una suposición. Tu contrato indica cómo se calcula en tu caso y puede incluir otros conceptos.
| Días de atraso | Tasa moratoria | Interés moratorio sobre $1,850.00 |
|---|---|---|
| 10 días | 60% anual | $30.41 |
| 20 días | 60% anual | $60.82 |
| 45 días | 60% anual | $136.85 |
| 20 días | 6% anual (el supletorio del Código de Comercio) | $6.08 |
Con pocos días, el costo directo del interés moratorio es moderado. El problema crece cuando se acumulan mensualidades: tres mensualidades vencidas ya suman $5,550.00 de pago atrasado.
El costo más difícil de medir está en otro lado: el historial y las opciones de crédito que tendrás después.
¿Los intereses moratorios generan más intereses?
Como regla general, no. El artículo 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses.
La misma norma agrega una salvedad: las partes pueden pactar que esos intereses se capitalicen. Por eso conviene leer el contrato antes de firmar y, si firmas un convenio nuevo, revisar si lo incluye.
También importa a qué se aplica lo que pagas. Según el artículo 364, cuando no se indica a qué se destina un pago a cuenta, se imputa primero a intereses, por orden de vencimiento, y después al capital.
En la práctica, un pago parcial puede reducir menos el capital de lo que esperabas. Pregunta cómo se aplicó cada pago.
¿Cómo llega un atraso a tu historial crediticio?
Los otorgantes de crédito envían los datos de tu cuenta a las sociedades de información crediticia, como Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
La ley obliga a esas sociedades a conservar los historiales que reciben al menos 72 meses.
El artículo 23 de esa ley indica que el incumplimiento ininterrumpido y sus claves de prevención se eliminan después de 72 meses, contados desde que entró por primera vez al historial.
Si hubo un pago parcial posterior, el plazo también se cuenta desde el primer incumplimiento. Los detalles de plazos están en nuestro artículo sobre cuánto tiempo permanece una deuda en el Buró.
Si firmas un convenio de finiquito y cumples lo pactado, el otorgante debe informar a la sociedad que el pago se realizó, con la clave de observación correspondiente.
Esas claves tienen significados propios, que explicamos en las claves de observación de tu reporte.
Para ver cómo aparece tu cuenta, consulta tu reporte: mira cómo consultar gratis tu Reporte de Crédito Especial.
¿Qué opciones existen si ya no puedes pagar completo?
CONDUSEF recomienda acudir cuanto antes a tu institución financiera. Las opciones que menciona en su revista Proteja su Dinero (septiembre de 2020) son estas:
- Reestructura: cambia las condiciones de la deuda, por ejemplo con un plazo más largo para pagar menos cada mes, aunque la tasa podría ser mayor.
- Plan de pagos fijos: se acuerda un monto mensual específico, lo que puede reducir los intereses.
- Consolidación: si tienes varios créditos con la misma institución, puedes pedir juntarlos en uno solo.
- Quita: la institución da un descuento sobre el capital para cerrar la deuda. CONDUSEF la considera la última opción porque afecta tu historial.
- Seguro de desempleo: algunos créditos lo incluyen y permiten dejar de pagar por un plazo que suele ser de 3 a 6 meses, solo si el desempleo es involuntario.
En esa misma publicación de 2020, CONDUSEF señala que la reestructura suele ser recomendable con hasta 3 meses de atraso.
La institución no está obligada a aceptarla y su decisión puede depender de tu antigüedad como cliente y de tu historial de pagos.
Si valoras juntar deudas con otra institución, lee antes cuándo conviene y cuándo no consolidar deudas.
Evita pedir más préstamos de los que puedas pagar para tapar el atraso. CONDUSEF advierte en especial sobre los créditos exprés, que pueden ser fraude.
¿Qué pedir por escrito antes de aceptar un acuerdo?
Lo que sigue es una precaución práctica, no un requisito legal. Cuanto más claro quede en un documento, menos dudas tendrás después.
- El saldo exacto, desglosado en capital, intereses ordinarios, intereses moratorios y comisiones.
- La tasa moratoria anual que te aplican, tal como aparece en el contrato.
- Las condiciones nuevas: monto del pago, número de pagos, tasa y fechas.
- Qué pasará con los cargos del atraso: si se perdonan, se capitalizan o se mantienen.
- Cómo se reportará tu cuenta a las sociedades de información crediticia una vez cumplido el acuerdo.
- Una constancia de cada pago y, al final, de que no queda saldo.
Guarda también tus comprobantes y los folios de cada llamada o chat. Si el acuerdo es verbal, pide que te lo confirmen por correo o en un documento firmado.
¿Dónde reclamas si crees que te cobraron de más?
Empieza por la Unidad Especializada de la institución. El artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros obliga a cada institución a tener una.
Esa unidad debe responder por escrito en un plazo que no exceda de treinta días hábiles desde que recibe tu consulta o reclamación.
También puedes presentar tu reclamación directamente ante CONDUSEF, a tu elección. El artículo 65 da dos años para hacerlo, contados desde el hecho que la originó o desde la negativa de la institución.
La línea de asesoría de CONDUSEF es 55 53 400 999 y su correo es asesoria@condusef.gob.mx. La reestructura, en cambio, se negocia con tu acreedor.
Si el atraso ya implica llamadas de un despacho de cobranza, revisa qué puede y qué no puede hacer un despacho.
Fuentes consultadas
- Código de Comercio, arts. 361 a 364 (Cámara de Diputados). diputados.gob.mx
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, art. 23 (Cámara de Diputados). diputados.gob.mx
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, art. 9 (Cámara de Diputados). diputados.gob.mx
- Banxico, Cobros excesivos de comisiones. banxico.org.mx
- CONDUSEF, ¿Tienes problemas para pagar tus créditos? (Proteja su Dinero). revista.condusef.gob.mx
- CONDUSEF, ¿Problemas para pagar tus créditos?. gob.mx
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, arts. 50 Bis y 65 (Cámara de Diputados). diputados.gob.mx