Cuánto tiempo permanece una deuda en el Buró de Crédito
Por la Redacción de Cafezall Finanzas · Publicado el 30 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
Por regla general, una deuda incumplida permanece en el Buró de Crédito hasta 72 meses, es decir, seis años, contados desde que se registra el primer incumplimiento. Para saldos pequeños el plazo es menor.
Esta guía explica cómo se cuenta ese plazo, cuáles son las excepciones y qué significa en la práctica que un registro «se elimine» y qué no cambia por pagar.
Seis años desde el primer incumplimiento, no desde que pagas
El artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia es la base. Las sociedades, como Buró de Crédito y Círculo de Crédito, deben conservar los historiales al menos 72 meses.
Para un incumplimiento ininterrumpido, la ley ordena eliminarlo «después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez». Lo mismo aplica a las claves de prevención.
La fecha que importa es la del primer incumplimiento, no la del día en que liquidas. Por eso esperar a pagar no alarga ese reloj, y pagar tampoco lo adelanta de forma automática.
La CONDUSEF lo resume en su revista: la información permanece en las sociedades durante un tiempo que fija la ley y que, según el monto, «puede ir entre 1 a 6 años».
Un ejemplo hipotético con fechas
Un ejemplo hipotético: dejas de pagar una cuenta y tu primer incumplimiento se registra el 15 de marzo de 2022. Seis años después es el 15 de marzo de 2028.
Si el saldo supera mil UDIS y no aplica ninguna excepción, esa es la fecha en que la sociedad debería eliminar ese incumplimiento. La fecha exacta de tu caso la ves en tu reporte.
A la fecha de consulta de este artículo, el 30 de octubre de 2026, ya habrían pasado 55 meses completos. Faltarían unos 16 meses y medio para llegar a los 72.
Para ver tus fechas reales, consulta tu reporte. Aquí tienes cómo hacerlo sin costo: cómo consultar gratis tu Reporte de Crédito Especial.
Las deudas pequeñas se eliminan antes que las de seis años
El artículo 23 también dice que las sociedades deben eliminar los créditos menores al equivalente a mil UDIS «en los términos que establezca el Banco de México». Esos términos están en la Circular 27/2008.
Según su Regla Decimosegunda, el plazo depende del saldo insoluto del principal, que es lo que faltaba por amortizar, sin intereses ni comisiones:
| Saldo insoluto del principal | Plazo de eliminación |
|---|---|
| Hasta 25 UDIS | 12 meses |
| Más de 25 y hasta 500 UDIS | 24 meses |
| Más de 500 y hasta 1,000 UDIS | 48 meses |
| Más de 1,000 UDIS | 72 meses (regla general de la ley) |
Los plazos se cuentan desde lo que ocurra primero: la fecha en que el crédito se reportó como vencido por primera vez o la última vez que el acreedor actualizó el registro.
La UDI es una unidad cuyo valor publica Banxico y cambia con el tiempo. Para esta regla, el saldo se convierte con el valor de la UDI del primer día hábil bancario del año en que toca el borrado.
Un ejemplo hipotético: un crédito reportado por primera vez como vencido el 10 de enero de 2025, con saldo insoluto de entre 25 y 500 UDIS, se eliminaría el 10 de enero de 2027, a los 24 meses.
Cuatro situaciones en las que el plazo no corre igual
La ley prevé excepciones. Conviene conocerlas para no dar por hecho que seis años se cumplen siempre.
- Deudas muy grandes. El artículo 24 dice que la eliminación no aplica si lo adeudado al momento del incumplimiento es igual o mayor a 400,000 UDIS.
- Sentencia por delito patrimonial. Tampoco aplica si hay una sentencia firme contra una persona física por un delito patrimonial intencional relacionado con un crédito.
- Juicio en curso. Si en la fecha de eliminación el incumplimiento es objeto de un juicio, la sociedad puede conservarlo, con base en la información que el acreedor da bajo protesta de decir verdad.
- Varios periodos de atraso. Si un crédito tuvo atrasos y pagos, cada periodo de incumplimiento se elimina a los 72 meses de su propio primer incumplimiento.
En el caso del juicio, la ley da seis meses más a partir de que vence el plazo. Si el acreedor acredita de nuevo que el juicio sigue pendiente, esos seis meses se prorrogan por otro periodo igual.
Siguiendo el ejemplo anterior, con el plazo vencido el 15 de marzo de 2028, un juicio vigente podría llevar la fecha al 15 de septiembre de 2028, y así sucesivamente.
Pagar, quitar y «eliminar» no son lo mismo
Pagar la deuda no hace desaparecer el registro del atraso. La CONDUSEF califica como falso el mito de que, si pagas, «desapareces» del Buró.
Lo que sí cambia es lo que muestra tu historial. Según la CONDUSEF, si regularizas tus pagos tu registro también reflejará ese comportamiento.
Y no hace falta esperar a que el registro se elimine para mejorar tu historial, agrega la revista de la CONDUSEF.
La ley también obliga al acreedor a informar tu pago a la sociedad en un máximo de cinco días hábiles, y a la sociedad a actualizarlo en hasta tres días hábiles después.
Si el crédito tuvo un atraso y luego un pago parcial, la ley manda eliminar la información del crédito a los 72 meses del primer incumplimiento. El pago parcial no acorta ese plazo.
Con un convenio de finiquito, el acreedor debe reportar que lo pagado quedó cubierto, con la clave de observación correspondiente. La eliminación sigue el mismo plazo de 72 meses desde el primer incumplimiento.
Si quieres entender qué significan esas claves, lee qué significan las claves de observación en tu reporte.
Qué hacer si tu registro sigue después de la fecha
Primero, confirma las fechas. Pide tu reporte y busca la fecha de origen del crédito y la del primer incumplimiento. La ley exige que el acreedor señale ambas.
La propia ley prohíbe inscribir créditos sin fecha de origen o con más de 72 meses de antigüedad en cartera vencida. Si ves una fecha que no coincide con tu historia, vale la pena revisarla.
Si hay un error, puedes reclamarlo. Te explicamos el proceso en cómo corregir un error en tu reporte de crédito.
Cuando el plazo ya venció y el dato sigue ahí, el artículo 42 te permite reclamar ante la sociedad: por escrito, correo, Internet, teléfono o correo electrónico, indicando con claridad el registro.
Adjunta tu reporte y la cuenta de meses, y guarda el número de control que la sociedad debe darte para dar seguimiento.
La ley fija los plazos de eliminación y no prevé pagar a un tercero para acortarlos. Si alguien te promete lo contrario a cambio de dinero, desconfía.
Lo que puede cambiar en las reglas de Banxico
El plazo de 72 meses está en la ley. Los plazos de 12, 24 y 48 meses están en una circular de Banxico, que puede modificarse con más facilidad.
El 4 de marzo de 2026, Banxico sometió a consulta pública un proyecto de reforma de la Circular 27/2008. Entre otros temas, busca aclarar los plazos de eliminación de saldos menores a mil UDIS.
Según el portal de consultas públicas de Banxico, esa consulta cerró el 17 de abril de 2026. Al 30 de octubre de 2026 no encontramos confirmación de que la reforma ya se haya publicado.
Por eso, antes de contar los meses de una deuda pequeña, revisa el texto vigente de la Circular 27/2008 en el sitio de Banxico.
Lista rápida para calcular tu fecha de eliminación
- Pide tu reporte y ubica la fecha del primer incumplimiento de cada crédito.
- Identifica si el saldo insoluto del principal era mayor o menor a mil UDIS, con el valor de la UDI del primer día hábil bancario del año del borrado.
- Si era menor, aplica el plazo de 12, 24 o 48 meses; si era mayor, cuenta 72 meses.
- Revisa si aplica alguna excepción: 400,000 UDIS o más, sentencia por delito patrimonial o juicio en curso.
- Anota la fecha y compárala con tu reporte cada año, que puedes pedir sin costo cada doce meses.
El artículo 41 de la ley da derecho al envío gratuito del Reporte de Crédito Especial cada doce meses, si lo pides por correo electrónico o lo recoges en la unidad especializada de la sociedad.
Si tu atraso es reciente y todavía puedes negociar, revisa qué pasa si te atrasas en el pago de un préstamo antes de dejar que el plazo siga corriendo.
Fuentes consultadas
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, texto vigente (última reforma DOF 24-01-2024), Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
- Banco de México, Circular 13/2022 con el historial de modificaciones a la Circular 27/2008 (Regla Decimosegunda: deudas menores a mil UDIS). banxico.org.mx
- Banco de México, Circular 10/2012 (saldo insoluto del principal), DOF 5 de julio de 2012. banxico.org.mx
- Banco de México, Comunicado de prensa del 4 de marzo de 2026 (consulta pública para reformar la Circular 27/2008). banxico.org.mx
- Banco de México, Consultas públicas de disposiciones (consulta de reformas a la Circular 27/2008, cerrada el 17/04/2026). banxico.org.mx
- CONDUSEF, Revista Proteja su Dinero, Desmitificando el Buró (8 de septiembre de 2026). revista.condusef.gob.mx