IPAB: hasta cuánto protege tus ahorros en el banco
Por la Redacción de Cafezall Finanzas · Publicado el 30 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) paga hasta 400,000 UDIS por persona y por banco, sin importar cuántas cuentas tengas en él.
Con la UDI del 30 de octubre de 2026, eso equivalía a unos 3.5 millones de pesos.
Ese tope no es un monto fijo en pesos: cambia cada día porque la UDI se actualiza con la inflación. Aquí verás cómo calcularlo tú mismo y qué dinero entra en la protección.
Todo lo que sigue se basa en el texto vigente de las leyes y en las páginas del propio IPAB, con fecha de consulta del 30 de octubre de 2026.
¿Cuánto protege el IPAB y cómo lo convierto a pesos?
El artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) dice que el IPAB pagará el saldo garantizado, con principal y accesorios, hasta por 400,000 unidades de inversión por persona.
La ley aclara que el límite aplica “cualquiera que sea el número y clase” de tus operaciones a cargo de una misma institución. Es decir, el tope es por persona y por banco, no por cuenta.
Para pasarlo a pesos multiplica 400,000 por el valor de la UDI. Banxico publica ese valor en su cuadro “Valores de UDIS” (CP150), y el DOF lo difunde por fecha.
Un ejemplo con fecha: según el DOF, la UDI del 30 de octubre de 2026 valía $8.872684. Banxico publica por adelantado los valores de días próximos, así que fíjate en la fecha.
- 400,000 UDIS × $8.872684 = $3,549,073.60
- Ese resultado solo vale para ese valor de la UDI; con otro día, el monto cambia.
Por eso desconfía de cifras en pesos que encuentres sin fecha. La página de preguntas frecuentes del IPAB todavía muestra $2,054,181.20, calculados al 23 de julio de 2014: ya está muy desactualizada.
Si quieres entender mejor qué es la UDI y por qué se mueve, lee inflación y UDIS: qué son y cómo afectan tu dinero.
¿Qué tipo de dinero cuenta como obligación garantizada?
El artículo 6 de la LPAB define las obligaciones garantizadas como los depósitos, préstamos y créditos de las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
En esa fracción I el artículo 46 menciona los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso.
La fracción II habla de los préstamos y créditos que el banco acepta. En sus preguntas frecuentes, el IPAB menciona como ejemplos las cuentas de cheques y de ahorro, los pagarés y los certificados de depósito.
Además, la LPAB (art. 5) define “institución” como las instituciones de banca múltiple de la LIC. La protección del IPAB es para esos bancos.
La LPAB también obliga a los bancos (art. 6) a informar a sus clientes sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas. Si dudas de un producto concreto, pregúntalo y pide la respuesta por escrito.
Las Sofipos y las cooperativas son otro tema, con reglas y seguros propios. Los comparamos en Sofipos y cajas de ahorro: qué protección tiene tu dinero.
¿Qué operaciones el IPAB no garantiza?
El artículo 10 de la LPAB enumera lo que el IPAB no garantiza. Está en la ley, así que no depende de cada banco:
- Obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras.
- Obligaciones a favor de sociedades del mismo grupo financiero del banco.
- Pasivos documentados en títulos negociables y títulos emitidos al portador.
- Depósitos de accionistas, consejeros, funcionarios de los dos primeros niveles, apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.
- Operaciones fuera de la ley y de las sanas prácticas bancarias, con mala fe del titular o ligadas a actos ilícitos del artículo 400 Bis del Código Penal.
Sobre los títulos hay un matiz: según el mismo artículo, las obligaciones garantizadas documentadas en títulos nominativos sí quedan cubiertas, siempre que esos títulos no se hayan negociado.
Si algo no está garantizado, no desaparece: según el IPAB, quien tenga esos derechos sigue siendo acreedor del banco y puede exigir el pago por las vías legales.
¿Cómo se aplica el límite si tengo varias cuentas o una cuenta compartida?
El artículo 189 de la LIC fija dos reglas para la liquidación. Primera: si tienes varias cuentas en un banco y la suma pasa el límite, el IPAB paga hasta el límite, repartido según el saldo de cada cuenta.
Segunda: en las cuentas colectivas, con más de un titular, el IPAB cubre el saldo de esa cuenta hasta el límite, sin importar cuántos titulares tenga. El IPAB define por separado el tratamiento detallado.
Un ejemplo hipotético con el mismo valor de UDI de arriba ($8.872684), cuyo límite es $3,549,073.60 por persona y por banco:
| Situación | Cubierto por el IPAB | Sobre el límite |
|---|---|---|
| $4,000,000.00 en un solo banco | $3,549,073.60 | $450,926.40 |
| $3,000,000.00 en el banco A y $3,000,000.00 en el banco B | $3,000,000.00 en cada banco | $0.00 |
| $2,000,000.00 y $2,500,000.00 en dos cuentas del mismo banco | $1,577,366.04 y $1,971,707.56 | $422,633.96 y $528,292.44 |
En el segundo renglón cada banco es una institución distinta, y el límite se cuenta por institución. En el tercero, el reparto es proporcional al saldo, como ordena el artículo 189.
Estas cifras son ilustrativas. No son una recomendación de cómo repartir tu dinero ni una opinión sobre algún banco.
¿Qué pasa si un banco entra en liquidación?
La LIC (art. 188) dice que, dentro de los cinco días siguientes a la liquidación, el IPAB publica un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.
Según el artículo 191, el pago se hace en un plazo no mayor a noventa días desde que el banco entró en liquidación. Excepción: que el liquidador transfiera esas obligaciones a otra institución en ese plazo.
Según las preguntas frecuentes del IPAB, no necesitas presentar una solicitud para cobrar: el pago parte de la información de los sistemas del banco, y el cheque se envía al domicilio registrado ahí.
El monto queda fijado en UDIS desde la fecha de liquidación, sin importar la moneda ni la tasa pactada. El pago es en pesos, con la UDI vigente el día de la resolución de pago (LIC, art. 189).
Como ejemplo real, el IPAB informó en su página sobre CIBanco, que entró en liquidación el 10 de octubre de 2025, una cobertura equivalente a $3,424,262.40 por persona, con la UDI de esa fecha ($8.560656).
¿Qué hago si no me pagan o no estoy de acuerdo con el monto?
El artículo 191 de la LIC permite presentar una solicitud de pago ante el IPAB si no recibiste el pago o no estás de acuerdo con el monto. Tienes un año desde la fecha de liquidación.
Debes anexar copia de contratos, estados de cuenta u otros documentos que respalden tu solicitud. El IPAB resuelve y, si procede, paga dentro de los noventa días siguientes a la presentación.
El artículo 192 añade que las acciones contra el IPAB para cobrar obligaciones garantizadas prescriben en un año desde la liquidación. Guarda tus estados de cuenta.
Ojo con un detalle del artículo 175: en la liquidación, el saldo garantizado se compensa contra créditos vencidos que tengas con ese mismo banco. Revisa si tienes alguna deuda con él.
¿Y el dinero que supera el límite?
No se pierde de inmediato, pero no lo paga el IPAB. El artículo 18 de la LPAB indica que el excedente puede reclamarse directamente a la institución, conforme a las normas aplicables.
Esa reclamación se hace frente a un banco en liquidación, lo que no garantiza cobrar todo ni cobrarlo rápido. Por eso el límite importa cuando tus saldos son altos.
Si tu saldo en cada banco queda por debajo del límite, queda cubierto completo. Esto importa al decidir dónde guardas tu fondo de emergencia.
¿Cómo reviso mi caso en tres pasos?
- Suma todo lo que tienes en cada banco, incluidas cuentas de ahorro, a plazo y pagarés. Anota el saldo por banco, no por cuenta.
- Consulta el valor de la UDI del día en el cuadro CP150 de Banxico y multiplícalo por 400,000.
- Compara ese resultado con el saldo de cada banco, y pregunta al banco si tu producto es una operación garantizada.
Para información oficial, consulta el portal gob.mx/ipab. En el pie de sus páginas aparece el correo contacto@ipab.org.mx para dudas.
Esta guía es general: tu caso depende de tus contratos y de las reglas vigentes en el momento.
Fuentes consultadas
- Cámara de Diputados, Ley de Protección al Ahorro Bancario (texto vigente, última reforma DOF 11-05-2022). diputados.gob.mx
- Cámara de Diputados, Ley de Instituciones de Crédito (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). diputados.gob.mx
- IPAB (gob.mx), Preguntas frecuentes de ahorradores. gob.mx
- IPAB (gob.mx), Información para el público ahorrador de CIBanco. gob.mx
- Diario Oficial de la Federación, Tipo de cambio y tasas: valor de la UDI (28 al 31 de octubre de 2026). dof.gob.mx
- Banxico, Valores de UDIS (CP150). banxico.org.mx