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Aguinaldo: cómo se calcula y hasta cuándo te lo deben pagar

Por la Redacción de Cafezall Finanzas · Publicado el 30 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026

El aguinaldo mínimo es de 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional.

Esa es la regla de fondo. Lo que cambia de persona a persona es el salario diario, los días que trabajaste y cuánto de ese dinero queda libre de impuesto. Vamos por partes.

¿Cuántos días de aguinaldo te corresponden por ley?

El artículo 87 dice que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos.

La expresión “por lo menos” importa: 15 días es el piso. Tu empresa o tu contrato pueden ofrecer más días, pero nunca menos.

Revisamos el texto vigente en el sitio de la Cámara de Diputados, cuya última reforma de la ley es del 14 de mayo de 2026. El artículo 87 sigue con esos 15 días y esa fecha límite.

Mientras una reforma no se publique en el Diario Oficial de la Federación, el mínimo no cambia, así que desconfía de cifras distintas que veas en redes.

¿Hasta qué fecha te lo deben pagar en 2026?

La ley dice que el aguinaldo debe pagarse “antes del día veinte de diciembre”. Es decir, tiene que llegarte antes del 20, no ese mismo día.

En 2026, el 20 de diciembre cae en domingo. Conviene preguntar a tu área de nómina qué día depositarán.

La ley fija un tope, no una fecha de depósito. Si tu centro de trabajo paga antes de esa fecha, cumple con la obligación.

Cómo calcular tu aguinaldo completo paso a paso

Si trabajaste todo el año, la cuenta es una multiplicación: tus días de aguinaldo por tu salario diario.

  1. Localiza tu salario diario en el recibo de nómina o en tu contrato.
  2. Multiplícalo por 15 (o por los días que te dé tu empresa si son más).
  3. El resultado es el aguinaldo bruto, antes de cualquier retención de impuestos.

Un ejemplo hipotético: ganas $400.00 diarios. Tu aguinaldo mínimo sería 15 × $400.00 = $6,000.00.

Un detalle: el artículo 84 describe el salario de forma amplia, con cuota diaria, gratificaciones, comisiones, primas y otras prestaciones.

Si tu pago incluye varios conceptos, pregunta a nómina cuáles usaron como base.

Pide el desglose por escrito, para entender de dónde sale la cifra que te depositan.

Aguinaldo proporcional: qué te toca si no trabajaste todo el año

Si no cumpliste un año de servicios, tienes derecho a la parte proporcional, conforme al tiempo que trabajaste, “cualquiera que fuere éste”.

La ley agrega algo que muchos ignoran: te corresponde aunque ya no estés trabajando en la fecha en que se paga el aguinaldo.

Esto cubre a quien renunció, terminó un contrato o fue separado a mitad de año. Si es tu caso, revisa que el pago que recibas al salir incluya esa parte.

El artículo no detalla una fórmula. Una forma habitual de calcularlo es una regla de tres: el aguinaldo de año completo, multiplicado por los días trabajados y dividido entre 365.

Si tu empresa usa otro método, pídele que te lo explique. Lo importante es que el resultado refleje el tiempo trabajado.

Un ejemplo hipotético con salario de $400.00 diarios, calculado con esa regla de tres:

SituaciónDías trabajados en 2026Aguinaldo
Año completo365$6,000.00
Entraste el 1 de junio214$3,517.81
Saliste el 31 de agosto243$3,994.52

Son cifras ilustrativas, no el cálculo de tu caso. Cambia el salario y los días por los tuyos.

¿Cuánto de tu aguinaldo está exento de ISR?

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 93, fracción XIV, exenta las gratificaciones generales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general. Lo que exceda paga impuesto.

La ley dice “salario mínimo”. Pero el decreto constitucional de desindexación, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, aclara el punto.

Su artículo tercero transitorio establece que esas menciones se entienden referidas a la UMA, la Unidad de Medida y Actualización.

Por eso el tope se calcula con 30 UMA.

El INEGI publica la UMA y la actualiza cada año. Desde el 1 de febrero de 2026, su valor diario es de $117.31.

Con ese valor, 30 UMA equivalen a $3,519.30. Es el monto exento para este año, en el caso de las gratificaciones generales.

La UMA cambia cada febrero, así que el tope de 2027 será distinto. Consulta siempre el valor vigente en la página del INEGI.

Siguiendo el ejemplo hipotético de $6,000.00 de aguinaldo, la parte exenta sería $3,519.30 y el excedente sería $2,480.70.

Sobre ese excedente se paga ISR. El artículo 96 permite que el patrón haga esa retención conforme a los requisitos del Reglamento, así que el monto exacto lo calcula tu nómina.

Y si tu aguinaldo es menor o igual al tope, como en el ejemplo de quien entró en junio ($3,517.81), esa parte queda dentro del monto exento.

Qué hacer si tu patrón no te paga el aguinaldo

El primer paso es reunir pruebas: recibos de nómina, contrato, depósitos y mensajes donde conste tu salario y la fecha en que te incorporaste.

Después, pide por escrito el pago y una explicación del cálculo.

Si no hay respuesta, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Entre sus funciones están representar o asesorar a los trabajadores y proponer a las partes soluciones amistosas.

Antes de ir a tribunales, la ley obliga a pasar por el Centro de Conciliación, salvo los casos exceptuados. La solicitud pide tu nombre, CURP, identificación oficial y domicilio para notificaciones.

También pide los datos de a quién vas a citar. Si no sabes el nombre de la empresa, basta con el domicilio donde prestaste tus servicios.

No esperes demasiado: el artículo 516 señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado desde el día siguiente a que la obligación sea exigible.

Puedes empezar en el portal oficial de la Profedet, que se presenta con el lema “Conoce tus prestaciones y ejerce tus derechos laborales”.

Cómo organizar tu aguinaldo antes de que llegue

Planear el uso del aguinaldo evita que se acabe en las primeras compras de diciembre. Un buen punto de partida es decidir cuánto va a cada meta antes de recibirlo.

Si todavía no tienes colchón, una parte puede ir a tu fondo de emergencia. Ahí cuentas cuánto conviene juntar y dónde guardarlo.

Si el Buen Fin llega antes que el aguinaldo, revisa cómo comprar en el Buen Fin sin endeudarte y no gastes un dinero que aún no tienes.

Y si ya cargas saldo en tarjeta, entender el pago mínimo de la tarjeta te ayuda a decidir cuánto del aguinaldo conviene destinar a esa deuda.

Para el resto del año, un presupuesto quincenal te permite repartir tus ingresos antes de gastarlos.

Fuentes consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo, arts. 84, 87, 516, 530, 684-B y 684-C (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026). diputados.gob.mx
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 (fracciones XIV y XV) y 96. diputados.gob.mx
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto de desindexación del salario mínimo (artículos transitorios). diputados.gob.mx
  4. INEGI, Comunicado de prensa 1/26: valores de la UMA a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx
  5. Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. diputados.gob.mx
  6. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). gob.mx
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