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Autorización para consultar tu Buró: qué firmas al pedir un crédito

Por la Redacción de Cafezall Finanzas · Publicado el 30 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026

Al pedir un crédito firmas una autorización expresa para que el otorgante consulte tu historial en una sociedad de información crediticia. Sin ella, la ley no permite entregarle tu reporte.

Esa hoja, que a veces pasa como un trámite más, tiene reglas propias: qué debe decir, cuánto dura y en qué casos no hace falta. Aquí las repasamos con el texto de la ley.

¿Qué dice la ley que debe contener tu autorización?

El artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) pide que la autorización conste mediante tu firma y que quede claro que entiendes tres cosas.

  • La naturaleza y el alcance de la información que la sociedad entregará al otorgante.
  • El uso que el otorgante hará de esa información.
  • Que el otorgante podrá hacer consultas periódicas de tu historial mientras tenga una relación jurídica contigo.

En otras palabras, no basta una frase vaga escondida en un contrato. El texto debe permitirte saber qué autorizas, para qué y por cuánto tiempo.

La ley aplica esta regla a las personas físicas. Para personas morales hay una regla distinta, ligada al monto total de sus créditos, que no cubrimos aquí.

¿Tiene que ser una firma aparte del contrato?

Sí. Cuando el texto de la autorización forma parte de los documentos que firmas para tramitar un servicio, la LRSIC dice que debe ir en una sección especial de esos documentos.

Además, tu firma sobre ese texto debe ser una firma adicional a la que normalmente se pide para el trámite. Firmar solicitud y autorización de un solo trazo no cumple con esa idea.

Por eso conviene mirar el papel antes de firmar. Busca el apartado que habla de consultar tu historial crediticio y confirma que tenga su propio espacio de firma.

¿La firma puede ser electrónica?

Sí. El mismo artículo 28 dice que la firma puede recabarse de manera autógrafa o por medios electrónicos, siempre que se cumplan los términos y condiciones establecidos por el Banco de México.

Esto cubre los trámites que haces desde un celular o un portal, sin papel. La ley no te da una lista de botones o códigos válidos; remite a esas condiciones del Banco de México.

La pregunta práctica es la misma que en papel: ¿la pantalla te muestra con claridad qué autorizas antes de que aceptes? Si no, pide que te lo aclaren antes de continuar.

¿Cuánto dura la autorización que diste?

La vigencia, según el artículo 28, es de un año contado a partir de que la otorgas. Puede extenderse hasta dos años adicionales a ese año, pero solo si tú lo autorizas expresamente.

Hay una salvedad: en todo caso, la autorización permanece mientras exista relación jurídica entre el otorgante y tú. Por ejemplo, mientras tengas un crédito vigente con él.

Círculo de Crédito, en su guía, habla de una vigencia de tres años o mientras tengas una cuenta abierta con quien te dio el crédito. Esos tres años son el máximo legal: un año más los dos adicionales.

Lo que manda es la ley: sin tu autorización expresa para extenderla, la vigencia es de un año, salvo que sigas teniendo una relación jurídica con el otorgante.

Un ejemplo hipotético: firmas una solicitud el 15 de marzo de 2026. La autorización vale hasta el 15 de marzo de 2027. Si autorizaste expresamente la extensión máxima, podría llegar al 15 de marzo de 2029.

Ese ejemplo solo ilustra el cálculo. Tu caso depende de lo que firmaste y de si sigue habiendo una relación con el otorgante.

¿Quién puede consultar tu historial sin tu autorización?

El artículo 28 señala que no se requiere tu autorización cuando la información la piden el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tampoco cuando la piden las autoridades judiciales, por una providencia dictada en un juicio en que tú seas parte o acusado.

Y lo mismo aplica a las autoridades hacendarias federales, si la piden a través de la Comisión con fines fiscales, contra el blanqueo de capitales o contra el financiamiento del terrorismo.

Fuera de esos supuestos, la regla general es que la sociedad solo proporciona información a un usuario que cuente con tu autorización expresa.

Si un otorgante compra o administra cartera de crédito, la sociedad puede usar la autorización que diste al otorgante original. Tu firma puede seguir sirviendo aunque tu deuda cambie de manos.

¿Cómo ver quién consultó tu historial?

La ley obliga a que tu Reporte de Crédito Especial indique la identidad de los usuarios que consultaron tu información en los veinticuatro meses anteriores.

Círculo de Crédito explica que su reporte tiene una sección de consultas con las veces que otorgantes o instituciones han consultado tu expediente.

Si la consulta se hizo en el otro buró, aparece la marca “BC”; si fue en Círculo, aparece “CC”.

Para obtener el reporte y leerlo paso a paso, consulta nuestra guía sobre cómo consultar gratis tu Reporte de Crédito Especial.

Al revisar la lista, compara cada consulta con tus trámites recientes: una tarjeta, un crédito de auto, una línea en una tienda. Las que coinciden con algo que pediste no deberían sorprenderte.

¿Qué hacer si ves una consulta que no reconoces?

Primero, identifica quién la hizo y en qué fecha, y recuerda si firmaste algo con esa entidad o con algún comercio.

Segundo, pregúntale directamente al otorgante por qué consultó tu historial. Puede haber una explicación: una solicitud que olvidaste, o una relación vigente de la que dependía la autorización.

La LRSIC también regula la conservación de tu autorización. Las entidades financieras deben guardarla al menos doce meses desde la consulta.

En el caso de las empresas comerciales, la sociedad debe conservar las autorizaciones al menos sesenta meses.

Si un otorgante consultó sin autorización, la ley prevé consecuencias: reparación de los daños causados y otras sanciones.

Para empresas comerciales y Sofomes no reguladas, Profeco o CONDUSEF pueden ordenar a las sociedades que dejen de prestarles servicio de forma temporal.

Tercero, si sigues sin conformidad con lo que aparece en tu reporte, la ley te permite presentar una reclamación ante la sociedad. El procedimiento está en cómo corregir un error en tu reporte de crédito.

Y si tu queja es contra una entidad financiera, puedes acudir a CONDUSEF. Guarda capturas, folios y nombres de quien te atendió.

¿Cómo cuidar quién pide tus datos?

Una consulta autorizada es parte normal de pedir un crédito. El riesgo está en firmar sin leer o en entregar tus datos a quien no tiene un trámite claro contigo.

  • Lee el apartado de autorización completo y confirma que diga qué entidad consultará y para qué.
  • Verifica que tenga espacio de firma propio, separado del contrato.
  • No compartas tu identificación, tu CURP ni tus claves con quien te promete “revisar” tu buró sin que haya una solicitud real.
  • Guarda copia de lo que firmas, en papel o en pantalla.
  • Revisa tu reporte de vez en cuando para detectar consultas ajenas.

La ley también prohíbe a las sociedades y a su personal dar tus datos personales para que otros comercialicen productos. La excepción son las consultas relativas al historial crediticio.

Si el reporte muestra cuentas o consultas que apuntan a que alguien usó tus datos, revisa cómo detectar el robo de identidad en tu historial.

Círculo de Crédito ofrece una función llamada “Protege tu historial”, que según su página limita que los otorgantes consulten tu información.

Para contratarla piden generar antes tu reporte. Las condiciones y los costos están en su sitio; léelos antes de decidir.

¿Una consulta significa que te dieron o negaron el crédito?

No. Que alguien consulte tu historial no implica que te aprueben o te rechacen.

CONDUSEF recuerda que las sociedades de información crediticia no prestan dinero, no autorizan créditos ni deciden quién recibe un financiamiento.

Esa decisión la toma el otorgante.

Si te niega un crédito principalmente por lo que dice tu reporte, el artículo 39 de la LRSIC lo obliga a avisarte y a darte los datos de la sociedad que emitió el reporte.

Con esa información puedes pedir tu reporte y revisarlo. Para desmentir otras ideas comunes sobre el tema, lee los mitos del Buró de Crédito que te pueden costar caro.

La ley y los sitios de las sociedades pueden actualizarse. Esta guía usa el texto de la LRSIC con última reforma del 24 de enero de 2024, consultado el 30 de octubre de 2026.

Fuentes consultadas

  1. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (texto vigente, última reforma DOF 24-01-2024), Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
  2. Guía de Mi Reporte de Crédito Especial, Círculo de Crédito. circulodecredito.com.mx
  3. Protege tu historial, Círculo de Crédito. circulodecredito.com.mx
  4. Desmitificando el Buró, Revista Proteja su Dinero, CONDUSEF. revista.condusef.gob.mx
Información general, no asesoría. Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de un profesional ni de la institución financiera. Reglas, tasas y condiciones cambian: confirma en las fuentes oficiales antes de decidir. Cafezall no es una entidad financiera ni otorga créditos.

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